Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la partida de cuarenta mil pesos ($ 40.000), para auxiliar la construcción del edificio de la Escuela Normal para varones, de Tunja. Dicha suma se girará al Departamento de Boyacá, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Tunja.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogota, a 19 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.