Por el cual se ordena una publicación

Rango Decreto
Publicación 1940-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 489 de 1938 se dispuso que todos los planteles educativos oficiales y privados de enseñanza primaria tendrán la obligación de llevar el "Libro de Registro Escolar";

Que la Contraloría General de la República, en oficios números 12987 de 31 de julio de 1940, y 14149, de 20 de agosto del mismo año, comunica al Ministerio Educación que hay necesidad de ordenar la impresión del expresado libro lo más pronto posible, a fin de dar cumplido efecto a las disposiciones del Decreto 489 ya citado; y

Que el artículo 3º.del Decreto extraordinario número 1043 de 1940, faculta al Gobierno para dictar los decretos especiales sobre las publicaciones que, a su juicio, sea preciso verificar,

DECRETA:

Artículo 1º El Ministerio de Educación Nacional podrá ordenar la impresión y distribución del "Libro de Registro Escolar," de que trata el Decreto número 489 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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