por el cual se fija el plazo de bodegaje libre en el Puerto Fluvial Local Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que dada la circunstancia de que en la ciudad de Barranquilla hay facilidades de transporte urbano que permiten el pronto retiro de los cargamentos que ocupan la bodega del Puerto Fluvial Local;
Que el plazo de cinco días libres que establece el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949 ha dado lugar a que la bodega del Puerco Local se congestione,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase en dos días el plazo de bodegaje libre de que disfrutaran los cargamentos procedentes de las embarcaciones fluviales que ocupen la Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla a partir de los cuales pagarán la tarifa establecida en el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949.
Parágrafo. Los cargamentos que utilicen la referida bodega para ser embarcados en las naves fluviales continuarán gozando de bodegaje libre por todo el plazo estipulado en el artículo 1º del Decreto referido.
Artículo 2º Queda modificado en los términos anteriores el artículo 2º del Decreto 3271 de 1949
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1950.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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