Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Ias facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécense los siguientes gravámenes para las posiciones del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 84.25.04.01 | 33 |
| 84.35.01.05 | 26 |
| 84.56.04.11 | 33 |
| 84.59.16.00 | 33 |
Artículo 2º. El presente Decretorige apartir del 1º de julio de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
La Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florangela Gómez de Arango.
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