Por el cual se modifica el grupo de importación de mercancías con destino especial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2.° del Decreto número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1.° Las importaciones que se hagan dentro de las disposiciones de los Decretos números 1074 de 15 de abril de 1955, 1165 de 27 de abril de 1955, 1169 de 28 de abril de 1955 y 1592 de 3 de junio de 1955, pertenecerán al Primer Grupo para todos los efectos legales, sin perjuicio de las exenciones determinadas en los mencionados Decretos.
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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