El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527, articulo 5293 ordinal 22 del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del plan vial, según "distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO-527
Artículo 5293 , ordinal 22.
| Parágrafo 2. Para, la carretera Medellín-Ancón | $ 1.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1° de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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