Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-07-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo 1. Señálase un gravamen ad valorem de 1% hasta el 31 de diciembre de 1983 a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
POSICION POSICION
48.15.01.00 90.23.01.00
48.15.03.00 90.23.89.00
70.03.02.11 90.25.01.00
90.01.03.00 90.25.90.00
90.13.02.00 90.28.01.01
90.15.01.00 90.28.02.35
90.15.90.00 90.28.02.41
90.16.02.01 90.28.02.55
90.16.02.11 90.28.02.75
90.22.01.00 90.28.03.00
90.22.90.00
Artículo 2. Establecese como nota adicional en el capitulo 90 del Arancel de Aduanas la siguiente:

"Fijase un gravamen ad valorem de 1% hasta el 31 de diciembre de 1983 únicamente para los aparatos citados dentro del paréntesis de las posiciones siguientes:

90.12.01.00 (Microscopios ópticos).
90.20.01.00 (Aparatos de rayos X).
90.28.02.99 (Espectrofotómetros).
Artículo 3. El Presente Decreto rige a partir del 1º. de julio de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1983.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Florangela Gómez de Arango.

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