Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
DECRETA:
Artículo 1. Señálase un gravamen ad valorem de 1% hasta el 31 de diciembre de 1983 a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
| POSICION | POSICION |
|---|---|
| 48.15.01.00 | 90.23.01.00 |
| 48.15.03.00 | 90.23.89.00 |
| 70.03.02.11 | 90.25.01.00 |
| 90.01.03.00 | 90.25.90.00 |
| 90.13.02.00 | 90.28.01.01 |
| 90.15.01.00 | 90.28.02.35 |
| 90.15.90.00 | 90.28.02.41 |
| 90.16.02.01 | 90.28.02.55 |
| 90.16.02.11 | 90.28.02.75 |
| 90.22.01.00 | 90.28.03.00 |
| 90.22.90.00 |
Artículo 2. Establecese como nota adicional en el capitulo 90 del Arancel de Aduanas la siguiente:
"Fijase un gravamen ad valorem de 1% hasta el 31 de diciembre de 1983 únicamente para los aparatos citados dentro del paréntesis de las posiciones siguientes:
| 90.12.01.00 | (Microscopios ópticos). |
|---|---|
| 90.20.01.00 | (Aparatos de rayos X). |
| 90.28.02.99 | (Espectrofotómetros). |
Artículo 3. El Presente Decreto rige a partir del 1º. de julio de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florangela Gómez de Arango.
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