Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Del capítulo 19, artículo 48. Viáticos consulares, la suma de $ 5,000
Para trasladarlos al capítulo 19, artículo 47. Viáticos diplomáticos 5,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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