Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la, partida consignada en el artícuio 324, Capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de doscientos ochenta pesos ($ 280) para cubrir gastos de atenciones hechas en Manizales, por cuenta del Gobierno Nacional, a los universitarios chilenos que visitaron el país en el presente año.
Parágrafo. Los pagos respectivos se efectuarán por conducto del Administrador de Hacienda Nacional en Manizales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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