Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1959-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 212 de la Constitución Nacional, y 86 y 4° de los Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al numeral siguiente;
Rentas de imposición.
c)Tasas y multas.
Numeral 55. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco (Decreto número 0398 de 1957 $ 150.000.00 _____
Total de recursos $ 150.000.00 _____
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 579 Navegación y Puertos. Terminales marítimos y fluviales y embarcadurías de carga oficial. Terminal Marítimo de Tumaco.
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001.003. 106. 206. Al artículo 5823. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco (Decreto número 0398 de 1957), en el año $ 150.000.00 __
Total de créditos $ 150.000.00 ___
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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