Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 212 de la Constitución Nacional, y 86 y 4° de los Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 3 de los corrientes, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en el mayor producido de las rentas del Terminal Marítimo de Tumaco, calculado sobre los rendimientos obtenidos en el primer trimestre del presente ejercicio fiscal;
- 2° Que el Contralor General de la República certifica, con fecha 19 de mayo anterior, y bajo el número 13, la existencia y disponibilidad del nuevo recurso fiscal en referencia, y
- 3° Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 18 de junio en curso, emitió, en sala Plena, concepto previo y favorable a la apertura del mencionado crédito, adicional a la Ley de Apropiaciones vigentes, respaldado en el nuevo recurso fiscal de que tratan los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al numeral siguiente;
| Rentas de imposición. | ||
|---|---|---|
| c)Tasas y multas. | ||
| Numeral 55. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco (Decreto número 0398 de 1957 | $ | 150.000.00 _____ |
| Total de recursos | $ | 150.000.00 _____ |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 579 Navegación y Puertos. Terminales marítimos y fluviales y embarcadurías de carga oficial. Terminal Marítimo de Tumaco. | ||
| --- | --- | --- |
| 001.003. 106. 206. Al artículo 5823. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal Marítimo de Tumaco (Decreto número 0398 de 1957), en el año | $ | 150.000.00 __ |
| Total de créditos | $ | 150.000.00 ___ |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.