por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $180.000

Rango Decreto
Publicación 1964-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional; el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones:

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Concejo de Ministros;

Que, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha solicitado una traslación dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que la traslación propuesta no excede el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1953;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 27 de 1964, por $ 180 000, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente traslación dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964,

Presupuesto de Funcionamiento

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Contracrédito

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa V

Censos

Gastos Generales

106, 115. Artículo 0325-A. Numeral, j). Materiales y suministros $ 180.000
Suma el contracrédito $ 180.000

Crédito

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Gastos Generales

106, 115. Artículo 0325-A. Numeral h). Servicios de Comunicaciones $ 183.000
Suma el crédito $ 180.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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