Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 6.025.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional, para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1970, los créditos adiciónales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas.de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Fondo Aeronáutico Nacional ha consignado en la Tesorería General de la República, en la cuenta "Depósitos Aplicables a Rentas", la cantidad de $ 6.025.000.00, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adiciónales al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1970, por $ 6.025.000.00, para amparar la operación presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la: cantidad de seis millones veinticinco mil pesos ($ 6.025.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XIV
- e) Otros recursos
| Numeral 166. Consignación del Fondo Aeronáutico-Nacional | $6.025.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $6.025.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO 520
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Programa 520
Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos
Inversión directa
| 457, 262. Artículo 5200. Construcción y, rehabilitación de Aeropuertos | $6.025.000 |
|---|---|
| Proyecto 5. Aeropuerto de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander | $1.442.000 |
| Proyecto 15., Aeropuerto de Pasto, Departamento de Nariño | 2.543.000 |
| Proyecto 16. Aeropuerto de San Andrés, Isla | 2.040.000 |
| Suma el crédito | 6.052.000 |
Artículo 3°. M presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli.
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