Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 6.025.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional, para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1970, los créditos adiciónales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas.de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Fondo Aeronáutico Nacional ha consignado en la Tesorería General de la República, en la cuenta "Depósitos Aplicables a Rentas", la cantidad de $ 6.025.000.00, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adiciónales al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1970, por $ 6.025.000.00, para amparar la operación presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la: cantidad de seis millones veinticinco mil pesos ($ 6.025.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XIV

Numeral 166. Consignación del Fondo Aeronáutico-Nacional $6.025.000
Suma el recurso $6.025.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Inversión

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE AERONAUTICA CIVIL

CAPITULO 520

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Programa 520

Construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos

Inversión directa

457, 262. Artículo 5200. Construcción y, rehabilitación de Aeropuertos $6.025.000
Proyecto 5. Aeropuerto de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander $1.442.000
Proyecto 15., Aeropuerto de Pasto, Departamento de Nariño 2.543.000
Proyecto 16. Aeropuerto de San Andrés, Isla 2.040.000
Suma el crédito 6.052.000
Artículo 3°. M presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

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