Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por $ 505.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 505.000.00 asignada por medio del Decreto número 1252 de julio 18 de 1972, en el Capítulo 0II, programa 015, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la Política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustado a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

decreta:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República

Capítulo 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 015

Transferencias

(Recursos ordinarios)

205, 442, 430 artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:

Departamento del Cesar. A la Gobernación del Cesar con destino al programa de rehabilitación de los indios Yuckos de la tribu de los Motilones $ 100.000.00
Departamento de Cundinamarca. Municipio de Zipaquirá. A la Diócesis de dicha Municipio para sus obras 250.000.00
Departamento Norte de Santander. Municipio de Bucarasica. A la Parroquia para construcción de la Casa Cural 30.000.00
Municipio de Salazar. A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la compra del lote para ampliación de su escuela pública 25.000.00
Departamento del Valle. Municipio de El Aguila. A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la construcción del
Matadero en su cabecera 100.000.00
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúan en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el revisor fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del gobierno nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente, su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contrataría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta Entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presento Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.