Por el cual se establece Oficina Postal en Puerto Colombia y se nombra quien la desempeñe
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que es indispensable establecer en Puerto Colombia una Oficina Postal, debido al numeroso movimiento que últimamente ha venido desarrollándose en aquel puerto,
decreta:
Artículo 1° Establécese una Oficina Postal en Puerto Colombia, desempeñada por un Administrador, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 2° Nómbrase al señor Ricardo González. Administrador Subalterno de Correos de Puerto Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL. SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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