POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES VIGENTE

Rango Decreto
Publicación 1929-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 6 del presente aprobó los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 37

Del artículo 477, para construcción de cuarteles y compra de lotes para los mismos. Parágrafo 3° Para el cuartel de Infantería de Barranquilla $ 30,000
Al artículo 479. Para reparación de cuarteles, oficinas, etc. 7,000
Al artículo 481. Para servicio de alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica y reposición de bombillas 11,000
Al artículo 491. Para pago de hospitalización, de los miembros del Ejercito 9,000
Al artículo 493. Para gastos de entierros 3,000
Sumas iguales $ 30,000 30,000
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contrataría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1929

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

José Joaquín VILLAMIZAR

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