POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES VIGENTE
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el expediente respectivo fue formado de conformidad con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 6 del presente aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 37
| Del artículo 477, para construcción de cuarteles y compra de lotes para los mismos. Parágrafo 3° Para el cuartel de Infantería de Barranquilla | $ | 30,000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 479. Para reparación de cuarteles, oficinas, etc. | 7,000 | ||
| Al artículo 481. Para servicio de alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica y reposición de bombillas | 11,000 | ||
| Al artículo 491. Para pago de hospitalización, de los miembros del Ejercito | 9,000 | ||
| Al artículo 493. Para gastos de entierros | 3,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 30,000 | 30,000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente a la Contrataría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
José Joaquín VILLAMIZAR
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