Por el cual se modifica el Grupo de Prohibida Importación de que trata el Decreto número 371 de 1955
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2º del Decreto número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1º Para todos los efectos del Decreto 331 de 1955, la siguiente posición arancelaria corresponderá al Grupo Primero de Importación:
| Posición | Denominación |
|---|---|
| 320 | Jabones (solamente jabones especiales utilizados para la trefilación y para la perforación de pozos petrolíferos) |
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y en sus términos queda modificado el Decreto número 371, del 18 de febrero de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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