Por el cual se modifica el Grupo de Prohibida Importación de que trata el Decreto número 371 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1955-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2º del Decreto número 331 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1º Para todos los efectos del Decreto 331 de 1955, la siguiente posición arancelaria corresponderá al Grupo Primero de Importación:
Posición Denominación
320 Jabones (solamente jabones especiales utilizados para la trefilación y para la perforación de pozos petrolíferos)
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y en sus términos queda modificado el Decreto número 371, del 18 de febrero de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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