Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de novecientos veinticinco mil ciento ochenta pesos con cuarenta y ocho centavos ($925.180.48) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 121. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1957. $ 925.180.48 _______
Total de reservas $ 926.180.48 _______
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército. 128. Al artículo 1629-A. Para construcción de Casas Fiscales para oficiales y suboficiales, en Bogotá (ex-artículo 5563, ordinal 1° de 1957. $ 92.800.00
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128. Al artículo 1629-B. Para construcción de Casas Fiscales para oficiales y suboficiales, en el Municipio de Melgar (ex-artículo 5563, ordinal 2° de 1957) 36.100.50
128. -Al artículo 1629-C. Para construcción de Casas Fiscales para oficiales y suboficiales, fuéra de la capital de la República (ex-artículo 5563, ordinal 2° de 1957) 57.958.28
128. Al artículo 1629-D. Para continuar la construcción del "Centro de Instrucción Militar de Tolemaida", y sus dotaciones, en el Municipio de Melgar (ex-artículo 5563, ordinal 3° de 1957) 680.496.93
128. Al artículo 1629-E. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo (ex-artículo 5563, ordinal 5° de 1957) 57.824.80 ______
Total de créditos $ 925.180.48 ______
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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