Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 11 de los corrientes, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de unos crédito adicionales al Presupuesto vigente, con base en el producto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, constituídas sobre apropiaciones liquidadas en el año de 1957, para la construcción de varias obras en el Ramo de Guerra;
- 2° Que el Contralor General de la República certifica, con fecha 29 de abril último, y bajo el número 10, la existencia y disponibilidad del recurso fiscal citado;
- 3° Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 25 de junio en curso, emitió en Sala Plena concepto previo y favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigentes, respaldados en el nuevo recurso fiscal de que tratan los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de novecientos veinticinco mil ciento ochenta pesos con cuarenta y ocho centavos ($925.180.48) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 121. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1957. | $ | 925.180.48 _______ |
|---|---|---|
| Total de reservas | $ | 926.180.48 _______ |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército. 128. Al artículo 1629-A. Para construcción de Casas Fiscales para oficiales y suboficiales, en Bogotá (ex-artículo 5563, ordinal 1° de 1957. | $ | 92.800.00 |
| --- | --- | --- |
| 128. Al artículo 1629-B. Para construcción de Casas Fiscales para oficiales y suboficiales, en el Municipio de Melgar (ex-artículo 5563, ordinal 2° de 1957) | 36.100.50 | |
| 128. -Al artículo 1629-C. Para construcción de Casas Fiscales para oficiales y suboficiales, fuéra de la capital de la República (ex-artículo 5563, ordinal 2° de 1957) | 57.958.28 | |
| 128. Al artículo 1629-D. Para continuar la construcción del "Centro de Instrucción Militar de Tolemaida", y sus dotaciones, en el Municipio de Melgar (ex-artículo 5563, ordinal 3° de 1957) | 680.496.93 | |
| 128. Al artículo 1629-E. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo (ex-artículo 5563, ordinal 5° de 1957) | 57.824.80 ______ | |
| Total de créditos | $ | 925.180.48 ______ |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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