Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (ministerio de agricultura), por $ 80.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal, cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura para la vigencia fiscal en curso, por $ 80.000.000.00 financiados con el producto del empréstito externo negociado con The Chase Manhattan Bank, según contrato de fecha 6 de julio de 1972;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1972 por $882,000.000.00 de los cuales se utilizan $ 80.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XVI

Numeral 194. Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 3 de julio de 1972 $ 80.000.000.00
Suma el recurso $ 80.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
PRESUPUESTO DE INVERSION PRESUPUESTO DE INVERSION PRESUPUESTO DE INVERSION PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura
Capítulo 600 Capítulo 600 Capítulo 600 Capítulo 600
Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura
Programa 601 Programa 601 Programa 601 Programa 601
Reforma Agraria Reforma Agraria Reforma Agraria Reforma Agraria
(Crédito The Chase Manhattan Bank) (Crédito The Chase Manhattan Bank) (Crédito The Chase Manhattan Bank) (Crédito The Chase Manhattan Bank)
580, 220, artículo 6003-A. Gastos de funcionamiento 12.900.000.00 12.900.000.00
580, 220, artículo 6004-A. Desarrollo social rural 300.000.00 300.000.00
Proyecto 1. Transferencias a Cecora 300.000.00
580, 220, artículo 6006-A. Investigación y fomento agrícola 7.300.000.00 7.300.000.00
Proyecto 1. Medianos propietarios 5.800.000.00
Proyecto 2. Nivelación y adecuación predial 1.500.000.00
580, 220, artículo 6007-A. Adquisición y i adecuación de tierras 14.500.000.00
Proyecto 1. Asesoría jurídica 2.000.000.00
Proyecto 2. Oficina de Adquisiciones 2.000.000.00
Proyecto 3. Titulaciones 7.000.000.00
Proyecto 4. Adjudicación (Parcelaciones) 2.000.000.00
Proyecto 5. Extinción y reservas 1.500.000.00
580, 220, artículo 6008-A: Desarrollo de cuencas hidrográficas $ 8.000.000.00 8.000.000.00
Proyecto 1. Canales primarias y secundarias 6.000.000.00
Proyecto 2. Topografía 2.000.000.00
580, 220, artículo 6009-A. Investigación y fomento agrícola 13.000.000.00 13.000.000.00
Proyecto 1. Asistencia agropecuaria 13.000.000.00
580, 220, artículo 6011-B. Crédito Agrícola supervisado 6.000.000.00 6.000.000.00
580, 220, artículo 8013-B. Adquisición y adecuación de tierras 18.000.000.00 18.000.000.00
Proyecto 1. Compra de tierras 18.000.000.00
Suman los créditos $ 80.000.000.00
Artículo 3° Derógase el Decreto número 1607 de 1972.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1972.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.

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