por la cual se autoriza a unos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación para aceptar una invitación

Rango Decreto
Publicación 1992-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica por intermedio de su Embajada en la República de Colombia y a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (Usaid) formulo invitación a quince funcionarios de la Fiscalía General de la Nación para que realicen un curso de capacitación del 15 d noviembre al 6 de diciembre en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, a efectos de estudiar aspectos relacionados con el sistema de Justicia Criminal de ese país;

Que la invitación comprende el otorgamiento de pasajes internacionales y el pago de viáticos a razón US$ 40.00 diarios durante el periodo de su capacitación;

Que la participación de los funcionarios señalados en el artículo primero del presente Decreto, en el referido evento es de gran interés para la Fiscalía General de la Nación, con el fin de capacitar a sus servidores para una mayor calidad y mejores resultados en las investigaciones que realice está Entidad;

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política, ningún servidor público podrá aceptar cargo, honor o recompensa de gobierno extranjero u otorgamiento internacional, ni celebrar contratos sin previa autorización del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° Conceder permiso a los siguientes funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, para aceptar invitación formulada por el Gobiernos de los Estados Unidos de Norteamérica por intermedio de su Embajada en la República de Colombia y a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (Usaid), para realiza un curso de capacitación relacionado con el sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico desde el día 15 d noviembre al 6 de diciembre y para aceptar los pasajes internacionales y los viáticos a razón de US$ 40.00 por el tiempo que dure la capacitación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Andrés González Díaz.

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