Por el cual se ordena conservar en la Imprenta los clisés que se publiquen en el Diario oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
considerando:
1 º Que los clisés que se publican en el Diario de la Nación hacen parte de los originales de cada número;
2 º Que con frecuencia se ordena por el Gobierno, la reimpresión de los números del citado periódico cuya edición está agotada, lo que no pueden cumplirse satisfactoriamente cuando faltan los clisés dichos,
decreta:
Artículo único. Los clisés que se publican en el Diario Oficial con las solicitudes de registros de marcas de fábrica o con cualquier otro fin, deben conservarse con los originales de las publicaciones en el archivo de la Imprenta Nacional, y de ellos podrán los particulares interesados, llegado el caso, mediante permiso del Director de aquel establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.