Por el cual se determina la manera como debe proseguirse la construcción de los Ferrocarriles del Pacífico y del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1919-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que están resueltos los contratos sobre construcción y explotación del Ferrocarril del Pacifico, entre el Gobierno y la Compañía contratante, y que para este caso la Ley 41 de 1918 faculta al Poder Ejecutivo para proseguir la construcción de aquella obra, directamente o por administración delegada,

decreta:

Artículo 1º Créanse una Junta Directiva con residencia en Bogotá, y una Junta Administradora con residencia en Cali, a las cuales delega el Gobierno, respectivamente, la facultad de dirigir y administrar la construcción y explotación del Ferrocarril del Pacifico.
Artículo 2º La Junta Directiva se compondrá de cinco miembros, a saber: del Ministro de Obras Públicas, que era su Presidente; del Jefe de la Sección de Ferrocarriles, que será a la vez Secretario de la Junta, y de tres ciudadanos elegidos en la siguiente forma: dos por la Cámara de Comercio De Cali y uno por la Cámara de Comercio de Popayán, de ternas presentadas por el Gobierno.

Parágrafo. Mientras se constituyen la Cámara de Comercio de Popayán, el nombramiento que a ésta le corresponde lo hará el Gobernador del Cauca.

Elegido el miembro principal de la Junta, los otros dos candidatos, en cada terna, quedarán como primero y segundo suplentes personales, en el orden que hayan ocupado en la terna. Estos suplentes reemplazarán al principal en las faltas absolutas, temporales y accidentales.

Artículo 3º El periodo de duración de los miembros de la Junta Directiva será de un año, a partir del 1º de octubre del año en curso.
Artículo 4° Son funciones de la Junta Directiva:

1). Ejercer la dirección e inspección suprema de los Ferrocarriles del Pacifico el Tolima.

2). Nombrar a los miembros de la Junta Administradora que tienen su residencia Cali, la cual se compondrá de tres ciudadanos de reconocidas competencia y honorabilidad. Cada uno de estos miembros tendrá su respectivo suplente.

3). Colaborar con el Gobierno en la consecución de empréstitos para el impulso de las obras e intervenir en la celebración de los contratos de empréstitos que el Gobierno celebre con tal objeto y en la constitución de las garantías necesarias, de acuerdo con las autorizaciones legales.

4). Examinar mensualmente, y cuando lo estime conveniente, las cuentas de la administración y los estados de caja y pasar aquéllas a la Corte del ramo.

5). Dictar las disposiciones que estime convenientes relativas a la contabilidad y arreglo de las oficinas.

6). Dar a la Junta Administradora las instrucciones que estime convenientes.

7). Nombrar el Gerente de la Empresa del Ferrocarril del Pacifico.

8). Examinar y aprobar, pudiendo modificarlos, los reglamentos especiales que expidan los Gerentes y los ingenieros sobre organización de sus respectivos Departamentos.

9). Expedir su propio reglamento.

Artículo 5º Son funciones de la Junta Administradora:

1). Asesorar al Gerente de la Empresa en la Organización económica de la obra y de su explotación.

2). Nombrar el personal de empleados de la Empresa y señalarle las respectivas asignaciones, con aprobación de la Junta Directiva.

3). Celebrar contratos de construcciones parciales y suministro de materiales.

4). Recaudar e intervenir los fondos destinados a la obra.

5).Resolver todo lo referente a la compra y expropiación de las zonas destinadas a la construcción del ferrocarril.

6). Establecer la tarifa de pasajes y fletes, sometiéndola a la aprobación del Gobierno.

7). Señalar las funciones del personal de empleados de la Empresa.

8). Recibir directamente de la Administraciones de las Aduanas del Pacifico el 50 por 100 del producto bruto de las mismas, en la primera quincena de cada mes.

9). Celebrar todas las reuniones que requiera la buena administración de la Empresa, no pudiendo tener menos de cinco sesiones en el mes y celebrando las que convoquen, dos por lo menos de sus miembros.

10). Ejercer todas las demás funciones no atribuidas a la Junta Directiva.

11). Dictar su propio reglamento.

Artículo 6º El periodo de duración de la Junta Administradora de Cali será un año, a partir de la fecha de su instalación, que será el primero de noviembre del corriente año.
Artículo 7º El Gobierno entregará a la Junta Directiva, tan pronto como éntre a funcionar, $ 500,000 en bonos colombianos.
Artículo 8º Los miembros de la Junta Directiva gozarán de una asignación de $ 5 cada uno por cada sesión que celebren en días diferentes, y tomarán posesión ante el Ministro de Obras Públicas.
Artículo 9º Los miembros de la Junta Administradora tendrán una asignación mensual de $ 150 cada uno, y se posesionaran ante el Gobernador del Valle.
Artículo 10. La Junta Directiva y la Junta Administradora dirigirán los trabajos en tal forma, que en la sección del Ferrocarril del Sur (Cali-Popayán), se inviertan 22½ unidades de las 50 de las Aduanas del Pacifico, y las 27½ restantes en las seccione de Cali-Cartago y Palmira-Santander.

La suma de bonos que entregue el Gobierno, el producto de la explotación y los demás recursos que se arbitren para el ferrocarril, se invertirán en la misma proporción, hechos los gastos que demanden la reparación o construcción del puente del Piñal y las reparaciones más urgentes.

Si el ferrocarril llegare primero a Cartago que a Popayán, se aplicarán a la sección del Sur (Cali-Popayán) todos los recursos de que se disponga.

Artículo 11. Los actos de la Junta Directiva serán publicados en el Diario Oficial, y los de la Junta Administradora en los periódicos oficiales de los Departamentos del Cauca y el Valle.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, EstebanJARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.