Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Por el término de sesenta días, el cual se principiará a contar desde la fecha de este Decreto, concédese franquicia telegráfica por treinta palabras a cada uno de los doctores Tobías Monroy y Marco S. de Urbina, para que en su carácter de comisionados del Ministerio de Obras Públicas puedan dirigir comunicaciones de Barranquilla a la entidad antes mencionada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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