Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Por el término de sesenta días, el cual se principiará a contar desde la fecha de este Decreto, concédese franquicia telegráfica por treinta palabras a cada uno de los doctores Tobías Monroy y Marco S. de Urbina, para que en su carácter de comisionados del Ministerio de Obras Públicas puedan dirigir comunicaciones de Barranquilla a la entidad antes mencionada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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