Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el ramo nacional de higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultades que le confiere el artículo 4º de la Ley 98 de este año,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha de este Decreto la organización dada a los ramos de Higiene Nacional y de Lazaretos según decreto número 1729 de 1.931, funcionará con el nombre de Departamento Nacional de Higiene y dependerá directamente de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. Este Departamento se compondrá de dos secciones: la una, científica, a cargo de un Director Técnico y la otra, administrativa, a cargo de un Administrador general. Tanto el Director Técnico como el Administrador general obraran conjuntamente en el desempeño de sus funciones, y serán responsables directamente ante el Presidente de la República.
Artículo 3º. Los empleados del Departamento Nacional de Higiene serán nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 4º. El Departamento Nacional de Higiene procederá a hacer los estudios y gestiones pertinentes para adelantar con los Departamentos y Municipios las negociaciones que permitan unificar el servicio de higiene a fin de que el Gobierno tenga una base para hacer uso de la autorización especial que lo confiere el artículo 4º de la Ley 98 de este año.
Artículo 5º. El Administrador General tendrá una asignación mensual de seiscientos pesos ($600), y se nombra al señor Joaquín Cano para el desempeño de ese cargo.
Artículo 6º. En los términos de este Decreto queda reformado el marcado con el número 1729 de este año.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1.931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno.
Agustín MORALES OLAYA.
Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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