Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. El Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras de Barbosa, prestará sus servicios como Director - Administrador de los trabajos de pavimentación de la carretera que comunica la población de Puente Nacional con la estación de "La Capilla", del Ferrocarril Central del Norte, Sección Segunda.
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de tal obra, se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto del año en curso, capítulo 99, artículo 1788, los giros correspondientes se harán al Cajero de la Zona de Carreteras expresada.
El manejo de las herramientas, materiales y demás elementos quo se destinen a dicha pavimentación, queda a cargo del Almacenista de la misma zona.
Artículo tercero. Adscríbense al Ingeniero Jefe de la carretera Villeta-Guaduas-Honda, las funciones de Interventor del Gobierno Nacional en los trabajos de construcción de 1a carretera Tobia - Guanacas.
Artículo cuarto. El señor Ingeniero Luis A. Piloniela, tendrá derecho a sueldo, hasta el 31 de mayo último, como Ingeniero Auxiliar de Pavimentación de la Zona de Carreteras de Tunja, por haber prestado sus servicios hasta tal fecha.
Artículo quinto. Suprímese el puesto de Ingeniero Ayudante de la Carretera Fundación-Salamina.
Artículo sexto. El doctor Jesús Wilches Gómez, ex-médico del personal de la vía del Sarare, tendrá derecho a sueldo hasta el 31 de mayo último, fecha en que dejó de prestar sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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