Por el cual se hacen unos contracréditos, y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, Fuerzas de Policía, y Departamentos de Contraloría y Administrativo Nacional de Estadística)

Rango Decreto
Publicación 1959-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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y de Obras Públicas, Fuerzas de Policía, y Departamentos de Contraloría y Administrativo Nacional de estadística).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado número 29, expedido por el Contralor General de la República el 3 de junio del presente año:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 150.

Deuda Externa.

Documentos al Portador:

Deuda en Dólares.

Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1940 - del 3%.

Artículo 1500. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1940", del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso, celebrados con Hallgarten & Co. De New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y el Decreto número 1388 de 1940, así:

405. 1° Amortización $ 6.252.716.54
402 2° Intereses 7.764.016.54
003. 3° Comisiones y gastos $ 28.766.92 1.100.000.00
Bonos Externos del Departamento de Caldas:
Artículo 1501. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos de Deuda Externa del Departamento de Caldas", del 3% anual, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951, y en el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1° de marzo de 1951, así:
405. 1° Amortización $ 387.408.00
402. 2° Intereses 1.162.224.00
003. 3° Comisiones y gastos. 26.065.20 125.000.00
Deuda en libras esterlinas:
Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916, 1920 y Bonos Convenidos de 1942.
Artículo 1502. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los empréstitos en libras esterlinas, contratados en 1906, 1911, 1913, (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los "Bonos Convenidos o Script de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltda., de Londres el 13 de junio de 1943, las Leyes 128 y 150 de 1942 y el Decreto número 1578 de 1942, así:
405. 1° Amortización $ 578.623.99
402. 2° Intereses 702.737.56
003. 3° Comisiones y gastos 125.999.93 250.000.00
Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario:
Artículo 1503. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de las Cédulas Hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1943, el Decreto extraordinario número 2600 del mismo año, y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el 1° de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Biothers & Co. Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1943, así:
405. 1° Amortización $ 157.760.40
402. 2° Intereses 473.278.66
003. 3° Comisiones y gastos 68.960.92 140.000.00
Documentos a la Orden:
Deuda en dólares.
Pagarés del Export - Import Bank - 1943-
Artículo 1504. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 31/2 % anual, emitidos a favor del Export - Import Bank of Washington, de los Estados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 12 de agosto de 1948, ratificado por la Ley 90 de 1948, y el Decreto legislativo número 1273 del mismo año, y modificado por los Convenios de 11 de febrero y 29 de septiembre de 1949, y 20 de junio de 1950, así:
405. 1° Amortización $ 3.923.500.00
402. 2° Intereses 133.559.93
003. 3° Comisiones y gastos 37.910.07 400.000.00
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:
(Plan Vial)
Créditos: 43 - 00, 84 - 00 y 144 - 00:
Artículo 1505. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los Convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así:
405. 1° Amortización $ 36.775.000.00
402. 2° Intereses 11.020.766.91
003. 3° Comisiones y gastos 124.233.09 _______ 4.000.000.00
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:
Ferrocarril del Atlántico.
(Ex-Ferrocarril de Magdalena).
Crédito: 68 - 00.
Artículo 1506. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril el Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952 y la Ley 17 de 1952, así:
405. 1° Amortización $ 5.569.000.00
402. 2° Intereses 8.888.728.75
003. 3° Comisiones y gastos 103.000.00 3.000.000.00
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:
Ferrocarril del Atlántico.
(Ex - Ferrocarril del Magdalena).
Crédito: 119 - 00.
Artículo 1507. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria, celebrado el 15 de junio de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952, y de los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así:
405. 1° Amortización $ 3.231.000.00
402. 2° Intereses 6.181.680.00
003. 3° Comisiones y gastos 103.000.00 3.300.000.00
Préstamo del Banco de París y los Países Bajos.
Fomento de la industria del carbón:
Artículo 1508. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos, para financiar el fomento de la industria del carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así:
405. 1° Amortización $ 3.373.280.40
402. 2° Intereses 219.450.28
003. 3° Comisiones y gastos 64.000.00 600.000.00
Pagarés a favor de Ellicott Machine Corporation:
(Adenavi).
Artículo 1509. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de los pagarés expedidos a favor de Elicott Machine Corporation, de Baltimore, para financiar el pago de una draga, comprada por intermedio de la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2589 de 1956, así:
405. 1° Amortización $ 1.400.000.00
402. 2° Intereses 112.000.00 100.000.00
Obligaciones a favor de la Casa Telefunken, de Berlín:
Artículo 1510. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de las obligaciones de crédito, contraídas por el Gobierno Nacional con la Casa Telefunken, de Berlín (Alemania), según el Decreto legislativo número 0129 de 1958, así:
405. 1° Amortización $ 2.800.000.00
402. 2° Intereses 263.413.50 800.000.00
CAÍTULO 151.
Deuda Interna.
Documentos al Portador.
Bonos Nacionales de Garantía:
Artículo 1514. Para atender al servicio de los gastos de los "Bonos Nacionales de Garantía", de 1948 y 1952, del 6% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República, el 8 de julio de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario número 2470 del mismo año, 10 de septiembre de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario 3331 del mismo año, el 21 de enero de 1949 y el 2 de julio de 1952, este último contrato en desarrollo del Decreto legislativo número 1359 de 1952, así:
003. 1° Comisiones y gastos $ 60.000.00 30.000.00
Documentos a la Orden.
Deuda Interna de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia:
Artículo 1517. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo o cargo de la Nación, por concepto de prestaciones sociales anteriores al 1° de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto legislativo número 3129 de 1954, así:
404. 1° Prestaciones Sociales $ 4.000.000.00 1.000.000.00
Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales:
Artículo 1518. Para atender al servicio de amortización, y pago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. C. Düsseldorf Fried Krupp Stahlbau Rheinhausen, de Alemania, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954, así:
404. 1° Amortización $ 4.714.367.10
401. 2° Intereses 75.417.93 2.000.000.00
Pagarés para el Plan de Obras Públicas y Fomento:
Artículo 1520. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses por concepto de los pagarés del 3%, emitidos para financiar el Plan de Obras Públicas y Fomento, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así:
404. 1° Amortización $ 10.000.000.00
401. 2° Intereses 2.325.000.00 9.000.000.00
Pagarés a favor del Banco Cafetero:
Damnificados Cali.
Artículo 1522. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 3% anual, de los pagarés expedidos a favor del Banco Cafetero, para financiar el pago de las garantías del Estado a que se refieren los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por los Decretos legislativos números 372 de 1957 y 0087 de 1958, así:
404. 1° Amortización $ 1.000.000.00
401. 2° Intereses 273.000.00 400.000.00
Construcciones Carcelarias:
Artículo 1524. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 6% anual, del préstamo concedido por el Fondo de Estabilización al Gobierno Nacional, para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta (6ª ) del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, el cual fue revisado por el honorable Consejo de Estado, según providencia de fecha 4 de abril de 1956, y modificado por el contrato de fecha 30 de abril de 1958, así:
404. 1° Amortización $ 2.100.000.00
401. 2° Intereses 650.000.00 627.112.90
TOTAL DE CONTRACREDITOS $ 26.872.112.90
Artículo 2° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad veinticinco millones ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y siete pesos con diez centavos ($25.127.887.10) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 14 y 15, expedidos por el Contralor General de la República el 3 de junio último, se incorpora con imputación a los numerales siguientes:
Recursos del Balance del Tesoro:
Numeral 122. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1958. $ 7.127.837.10
Numeral 123. Superávit fiscal de la vigencia de 1958 18.000.000.00
Total de Recursos $ 25.127.887.10
Artículo 3° Con base en los contracréditos y los nuevos recursos fiscales de que tratan los artículos 1° y 2°, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

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