Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $40.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950, orgánico del madejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto Legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil ha solicitado una traslación dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que la traslación prepuesta no excede el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de Reserva y Disponibilidad número 25 de 1964 por $40.000, para amparar la traslación de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964,
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Contracrédito
CAPITULO 042
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa II
Adiestramiento, clasificación, selección y control del Personal
| 106, 111. Artículo 419. Impresos y publicaciones | $ | 40.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 40.000 |
Crédito
CAPITULO 042
Departamento Administrativo, del Servicio Civil
Programa II
Adiestramiento, clasificación, selección y control del personal
| 101, 111. Artículo 0414. Honorario | 40.000 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 40.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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