por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del sacrificio de porcinos

Rango Decreto
Publicación 2006-06-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que por virtud del artículo 564 de la Ley 9º de 1979, "Corresponde al Estado como regulador de la vida económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud";

Que de conformidad con la Ley 9º de 1979 y el Decreto 2278 de 1982, el sacrificio de porcinos debe realizarse en un matadero que cumpla con los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la ley;

Que se ha detectado sacrificio informal de porcinos que no cumple con las condiciones higiénico-sanitarias de ley, atentando contra la salud humana y la conservación del medio ambiente, así como causando perjuicios a los porcicultores en términos de competencia desleal y generando un producto final de mala calidad para el consumidor;

Que resulta necesario crear una comisión con el propósito de coordinar y orientar acciones encaminadas a terminar con el problema de sacrificio informal de porcinos;

Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, la cual estará integrada por:
Artículo 2º. Son Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, las siguientes:
Artículo 3º. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o cuando de común acuerdo dos (2) de sus miembros lo consideren pertinente. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 4º. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, podrá invitar a sus reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 5º. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Sacrificio de Porcinos, apoyará a las regiones, departamentos o municipios, en lo referente al control y verificación del sacrificio de porcinos.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

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