por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012

Rango Decreto
Publicación 2013-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012 y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 de la misma ley.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que la Ley 1607 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para implementar el sistema de retención del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE.

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.

Que adicionalmente, a partir del 1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras de al menos dos (2) trabajadores, por sus empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2°.Autorretención. A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

Parágrafo 1°. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

Parágrafo 3°. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia ocasional, o rentas exentas. Los beneficiarios, suscriptores o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

Artículo 3°. D eclaración y pago. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
1 08 de octubre de 2013 13 de noviembre de 2013
2 09 de octubre de 2013 14 de noviembre de 2013
3 10 de octubre de 2013 15 de noviembre de 2013
4 11 de octubre de 2013 18 de noviembre de 2013
5 15 de octubre de 2013 19 de noviembre de 2013
6 16 de octubre de 2013 20 de noviembre de 2013
7 17 de octubre de 2013 21 de noviembre de 2013
8 18 de octubre de 2013 22 de noviembre de 2013
9 21 de octubre de 2013 25 de noviembre de 2013
0 22 de octubre de 2013 26 de noviembre de 2013
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
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1 10 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014
2 11 de diciembre de 2013 13 de enero de 2014
3 12 de diciembre de 2013 14 de enero de 2014
4 13 de diciembre de 2013 15 de enero de 2014
5 16 de diciembre de 2013 16 de enero de 2014
6 17 de diciembre de 2013 17 de enero de 2014
7 18 de diciembre de 2013 20 de enero de 2014
8 19 de diciembre de 2013 21 de enero de 2014
9 20 de diciembre de 2013 22 de enero de 2014
0 23 de diciembre de 2013 23 de enero de 2014

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
1 08 de octubre de 2013 13 de noviembre de 2013
2 09 de octubre de 2013 14 de noviembre de 2013
3 10 de octubre de 2013 15 de noviembre de 2013
4 11 de octubre de 2013 18 de noviembre de 2013
5 15 de octubre de 2013 19 de noviembre de 2013
6 16 de octubre de 2013 20 de noviembre de 2013
7 17 de octubre de 2013 21 de noviembre de 2013
8 18 de octubre de 2013 22 de noviembre de 2013
9 21 de octubre de 2013 25 de noviembre de 2013
0 22 de octubre de 2013 26 de noviembre de 2013
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
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1 10 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014
2 11 de diciembre de 2013 13 de enero de 2014
3 12 de diciembre de 2013 14 de enero de 2014
4 13 de diciembre de 2013 15 de enero de 2014
5 16 de diciembre de 2013 16 de enero de 2014
6 17 de diciembre de 2013 17 de enero de 2014
7 18 de diciembre de 2013 20 de enero de 2014
8 19 de diciembre de 2013 21 de enero de 2014
9 20 de diciembre de 2013 22 de enero de 2014
0 23 de diciembre de 2013 23 de enero de 2014

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
1 10 de enero de 2014
2 13 de enero de 2014
3 14 de enero de 2014
4 15 de enero de 2014
5 16 de enero de 2014
6 17 de enero de 2014
7 20 de enero de 2014
8 21 de enero de 2014
9 22 de enero de 2014
0 23 de enero de 2014

Parágrafo 1°. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2°. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.

Parágrafo 3º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Artículo 4°. Bases para calcular la Retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, prevista en este Decreto.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

Artículo 5°. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a autorretención por Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la retención no haya sido imputada en la respectiva declaración anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.

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