Sobre licenciamiento
El Vicepresidente de la Republica de Colombia, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1°. Los individuos del Ejercito de la República que hayan quedado o queden excedentes en virtud de la reorganización efectuada de conformidad con el Decreto número 1,741, de 25 de Noviembre último, tendrán derecho a que se les abone, además de las raciones y auxilios de marcha que les correspondan, el sueldo de un mes, conforme a sus grados o asimilaciones.
Estos sueldos serán pagados en Bogotá por la habilitación de la Sección 4ª del Ministerio de Guerra, mediante la presentación de la cuenta, autorizada por el Estado Mayor general del Ejército y ordenada por el Ministro, fuera de Bogotá, serán cubiertos por la misma Oficina pagadora que cubra los auxilios de marcha, mediante la formalidad de la cuenta visada por el respectivo Estado Mayor y con la ordenación de la primera autoridad militar respectiva.
Art 2°. Autorizase a los Comandantes en Jefe de Cuerpo de Ejército de fuera de Bogotá para designarla Oficina de Caja Militar de su Ejército que deba verificar los indicados pagos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de Diciembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
ANTONIO GUTIERREZ RUBIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FELIPE F. PAUL
El Ministro de Hacienda ,
JOSE RAMON LAGO.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra,
JOSE JOAQUIN CASAS
El Ministro del Tesoro,
FRANCISCO MENDOZA P.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.