Sobre grados y modificación de los estatutos de las Escuelas Normales y del Instituto Pedagógico

Rango Decreto
Publicación 1937-12-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los alumnos de las Escuelas Normales, Nacionales y del Instituto Pedagógico Nacional que terminen estudios a partir del presente año, recibirán diploma del Ministerio de Educación mediante las siguientes pruebas:

Parágrafo. El tiempo máximo para el tema de cultura pedagógica será de dos horas.

Artículo 2° Las alumnas de las Escuelas Normales Rurales que terminen sus estudios, recibirán diploma de maestras rurales, mediante las mismas pruebas, a excepción de la tesis escrita; de que trata el inciso c) del artículo anterior.
Artículo 3° El Jurado Calificador de .los exámenes de grado estara compuesto así: '

Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

Un delegado de la Dirección de Educación respectiva.

El Rector del establecimiento o un delegado suyo.

Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5° En lo que respecta a los alumnos de las Normales Departamentales y de los colegios privados, la expedición del mencionado título se hara previo el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto, siempre que hayan cursado sus estudios en establecimientos sometidos a los planes y prógrámas ofíciales, dotados con material científico y pedagógico indispensable para el correcto desarrollo de todos los programas, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, y que se sometan alcontrol de los exámenes de los dos últimos años de estudios normalistas:

Parágrafo 1° El control de que trata este artículo se hará por medió del Inspector Nacional de Educación, quién de acuerdo con el Ministerio propondrá los temas respectivos.

Parágrafo 2° Los alumnos de estas Normales Departamentales y de Colegios privados que terminen Estudios en el presente año, deberán someterse a un examen de cultura general,cuyos

temas porpondrá el Ministerio.

Artículo 6° Quedan derogados los Decretos 1876 y 2022 de 1935, y 1545 de 1936:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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