Sobre grados y modificación de los estatutos de las Escuelas Normales y del Instituto Pedagógico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los alumnos de las Escuelas Normales, Nacionales y del Instituto Pedagógico Nacional que terminen estudios a partir del presente año, recibirán diploma del Ministerio de Educación mediante las siguientes pruebas:
- a) Una redacción que comprenda los distintos aspectos de la cultura pedagógica que se da en las Normales, y cuyos temas propondrá el Ministerio de Educación.
- b) Una practica de enseñanza primaria.
- c) Una tesis escrita sobre un tema pedagógico, sostenida oralmente ante el Jurado Calificador.
Parágrafo. El tiempo máximo para el tema de cultura pedagógica será de dos horas.
Artículo 2° Las alumnas de las Escuelas Normales Rurales que terminen sus estudios, recibirán diploma de maestras rurales, mediante las mismas pruebas, a excepción de la tesis escrita; de que trata el inciso c) del artículo anterior.
Artículo 3° El Jurado Calificador de .los exámenes de grado estara compuesto así: '
Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.
Un delegado de la Dirección de Educación respectiva.
El Rector del establecimiento o un delegado suyo.
Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5° En lo que respecta a los alumnos de las Normales Departamentales y de los colegios privados, la expedición del mencionado título se hara previo el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto, siempre que hayan cursado sus estudios en establecimientos sometidos a los planes y prógrámas ofíciales, dotados con material científico y pedagógico indispensable para el correcto desarrollo de todos los programas, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, y que se sometan alcontrol de los exámenes de los dos últimos años de estudios normalistas:
Parágrafo 1° El control de que trata este artículo se hará por medió del Inspector Nacional de Educación, quién de acuerdo con el Ministerio propondrá los temas respectivos.
Parágrafo 2° Los alumnos de estas Normales Departamentales y de Colegios privados que terminen Estudios en el presente año, deberán someterse a un examen de cultura general,cuyos
temas porpondrá el Ministerio.
Artículo 6° Quedan derogados los Decretos 1876 y 2022 de 1935, y 1545 de 1936:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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