Por el cual se autoriza la explotación de materiales de construcción existentes en el predio ocupado por los Talleres Centrales del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1940-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es indispensable establecer en Puerto Colombia una Oficina Postal, debido al numeroso movimiento que últimamente ha venido desarrollándose en aquel puerto,

decreta:

Artículo 1° Establécese una Oficina Postal en Puerto Colombia, desempeñada por un Administrador, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 2° Nómbrase al señor Ricardo González. Administrador Subalterno de Correos de Puerto Colombia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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