Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
de Trabajo, Higiene y Previsión Social).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota • número. 1255 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 105-bis.
| Del artículo 1481-A. Para la construcción de la primera Colonia- Sanatorio para leprosos | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 1481-M. Para la ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos | $ | 30.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BENAVIDES
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