Por el cual se distribuye la partida global apropiada para construcciones y mejoras de las diversas entidades de la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1959-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

"Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorio de R. C. G., en el año, hacese la siguiente distribución:

Capítulo 296, artículo 3169.

Oficina 362, clave 223, ordinal 1.

Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de dicho Dispensario $ 4.000.00

Oficina 369, clave 223, ordinal 6.

Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Carmen de Atrato, suma que será girada al Administrador I, Sindico Ejecutor de dicha institución $ 6.000.00

Oficina 363, clave 223, ordinal 10.

Para la construcción de la planta de purificación de aguas negras del Hospital Sanatorio "San Pablo" de Cartagena, suma que será girada al Administrador I, Sindico Ejecutor de dicha institución 30.720.00

Oficina 362, clave 223, ordinal 11.

Para reformas locativas del Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús", de Barranquilla, suma que será girada al Administrador l, Síndico Ejecutor de dicha institución 5.000.000

Oficina 365, clave 223, ordinal 12.

Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, suma que será girada al Administrador 1, Síndico Ejecutor de dicho Sanatorio. 10.000.00

Oficina 366, clave 223, ordinal 13.

Para terminar la construcción del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Armenia 10 000.00

Oficina 376, clave 223, ordinal l4.

Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de dicha institución. 10 000.00

Oficina 360, clave 223, ordinal 15.

Para reformas locativas del Pabellón Antituberculoso de Hospital La Misericordia, de Bogotá 5.000 00

Oficina 376, clove~223, ordinal 16.

Para reformas locativas del Dispensario y Pabellón Antituberculoso de Palmira, suma que será girada al Administrador II, Síndico Ejecutor de la Campaña Antituberculosa del Valle. $ 6.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 296, artículo 3109 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Jorge A. Jácome Valderrama, Ministro de Salud Pública.

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