por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Agricultura), por $80.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir esté libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto Legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Agricultura ha solicitado una traslación dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que la traslación propuesta no excede del 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 23 de 1964, por $ 80.000, para amparar la traslación de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Contracrédito
CAPITULO 453
Coordinación y Administración Zonas Agropecuarias.
Programa II
Administración Zonas Agropecuarias.
Gastos Generales
| 105, 211. Artículo 4577. Mantenimiento y aseguros | $ | 80.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 80.000 |
Crédito
CAPITULO 452
Rama Técnica
Programa I
Dirección de la Rama Técnica
Servicios Personales
| 101, 211. Artículo 4519. Remuneración servicios técnicos | $ | 80.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 80.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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