Por el cual se modifican los artículos 2º y 5º del Decreto 0097 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por la Ley 38 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las autoridades conferidas por la Ley 38 de 1975, el Gobierno Nacional mediante Decreto 975 de 1977, ordenó efectuar una emisión de Títulos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos de Desarrollo Económico, Clase "H" y dispuso que el Ministerio de hacienda y Crédito Público procediera a celebrar el respectivo contrato de fideicomiso con el Instituto de Fomento Industrial -IFI-

Que en razón de las especiales características de esta emisión, el Gobierno Nacional ha considerado conveniente celebrar el contrato de fideicomiso de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase "H", con el Banco de la República,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la república los contratos de fideicomiso y de garantía de la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase "H".

Parágrafo. Igualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a celebrar el contrato de impresión de los títulos por intermedio del Banco de la República.

Artículo segundo. Emitido los títulos, de conformidad con el Decreto 975 de 1977, la Dirección General de Tesorería, en la forma y cuantía señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los estregará a la Dirección General de Crédito Público, quien a su vez los pondrá a disposición del Banco de la República para su administración.
Artículo tercero. El Banco de la República consignará a órdenes de la Tesorería General de la República el producto de la colocación de los bonos que le han sido entregados en fideicomiso, en virtud de este Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto modifica el artículo 2º y 5º del Decreto 975 de 1977 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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