Por el cual se amplía el Decreto número 895 Bis de abril 3 de 1981
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 895 Bis del 3 de abril de 1981, se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud Pública para gestionar a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el ciento por ciento (100%) del Valor CIF de los equipos requeridos para la dotación de Hospitales a nivel nacional.
Que con cargo al monto autorizado de US$ 40.000.000 el Gobierno Nacional celebró un contrato de préstamo con el KFW por la suma de D. M. 78.906.969.13 equivalente a US$ 35.455.839 quedando un saldo de US$ 4, 544.161.
Que con cargo al mencionado saldo el Ministerio de Salud Pública abrió la licitación pública internacional para la adquisición de siete (7) tomógrafos axiales computarizados de cuyos pliegos de cargos forman parte las condiciones financieras señaladas por el Decreto número 895 Bis de abril 3 de1981.
Que mediante Oficio número 16900 de junio 3 de 1982 el Ministerio de Salud Pública solicitó al Gobierno Nacional la ampliación del monto no contratado del Decreto número 895 Bis de abril 3 de 1985 en cinco millones de dólares (US$ 5.000:000) de lo Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas con el fin de completar la suma requerida para Financiar los equipos mencionados.
Que según se informó en el mismo Oficio número 1.6900 está pendiente la adjudicación de la licitación publica y en consecuencia, es procedente acceder a Ia solicitud formulada por el Ministerio de S alud Pública.
Que por el Decreto número 1054 de 1981 se designó Ministro ad hoc Hacienda y Crédito Público al Jefe del Departamento Nacional de PIaneación, doctor Federico Nieto Tafur para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo primero. Amplíase en la cantidad de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas el mon to de que trata el artículo primero del Decreto número 895 Bis de abril 3 de 1981,
Artículo segundo. Los demás términos y condiciones previstas por el artículo primero del Decreto número 893 Bis de abril 3 de 1981 continúan vigentes.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha do su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E: a 17 de junio de 1882
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público
Federico Nieto Tafur.
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