Por el cual se adiciona el 161 de 1874, sobre asignaciones de los Mensajeros del correo de encomiendas de la línea del Atlántico
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideracion que en los viajes redondos a cargo de los Mensajeros del correo de encomiendas de la línea del Atlántico pueden éstos emplear mas de un mes según el estado del rio Magdalena, siéndoles insuficiente en este caso para sus gastos personales la asignacion de $ 100 que les está hecha por el decreto número 161 citado,
decreta :
Art. 1.° Siempre que los Mensajeros no puedan ejecutar el viaje redondo con el correo del Atlántico en un mes, por falta de aguas. en el rio Magdalena, i la demora esceda de cinco días, se les pagará por los escedentes de allí en adelante, en la misma proporcion del sueldo de que disfrutan.
Art. 2.° Los efectos de esta aclaratoria se surtirán respecto de los viajes ejecutados desde e1 mes de febrero último.
Art. 3.° Queda en estos términos adicionado el decreto número 161 de 1874.
Dado en Bogotá, a 10 de mayo de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
J. M. Villamizar G.
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