Por la cual se nombran Secretarios de Estado
RAFAEL NUÑEZ,
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades légales,
decreta:
Artículo único. Nómbrase Secretarios de Estado a los ciudadanos que enseguida se espresan:
Luis Cárlos Rico, para el Despacho de Gobierno. Justo Arosemena, para el de Relaciones Esteriores. Elíseo Payan, para el de Guerra i Marina. Manuel Amador Fierro, para el de Instruccion pública. Simon de Herrera, para el Tesoro. José Eusebio Otálora, para el de Hacienda. Gregorio Obregon, para el de Fomento.
Dése cuenta al honorable Senado de Plenipotenciarios para los efectos constitucionales.
Dado en Bogotá, a 8 de abril de 1880.
RAFAEL NUÑEZ.
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