Por el cual se reforma el decreto número 43 de este año, sobre primera liquidación de los Presupuestos Nacionales para el año económico de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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Presupuestos Nacionales para él año económico de 1910.

E1 Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que por el Decreto número 659 de 28 de Diciembre último fue eliminada la Escuela Naval Nacional, para el sostenimiento de la cual se votaron varias partidas en el artículo 297 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, que no serán invertidas en el objeto indicado;

2.° Que en los artículos 301 y 302 del mismo Presupuesto se apropiaron para la reparación de los vaporea Magdalena ,y Bogotá partidas que no podrán gastarse en su totalidad con tal objeto;

3.° Que en el artículo 256 se apropió la partida de $ 20,000 para compra de material para el Ferrocarril de la Sabana, que no habrá necesidad de invertir en el presente año;

4.° Que en los artículos 354 y 492 se votaron las sumas de $ 3,000 y $ 4,500, respectivamente, para útiles de escritorio de los Ministerios de Instrucción Pública y Tesoro, las cuales pueden ser reducidas;

5.° Que en el artículo 526 del mismo Presupuesto se votó la partida de $ 3,000 para completar el auxilio á la Basílica Primada de Colombia, el cual acabó de cubrirse en el año próximo pasado;

6.° Que en la" liquidación general del referido Presupuesto de Gastos dejaron de incluirse algunas partidas votadas por la Ley 71 de 1909, otras se fijaron en proporción inferior á los gastos que deben hacerse en el presente año con imputación á los artículos en que fueron apropiadas y dejaron de liquidarse dos créditos implícitos; y

7.° Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 del contrato celebrado por el Gobierno con los señores Alfred Bishop Mason y Eduard H. Mason para la reparación de la parte construida del ferrocarril del Cauca y terminación de la vía férrea hasta la ciudad de Palmira, el Gobierno contrajo la obligación de cubrir á tales señores ó á quienes sus derechos representen lo que vaya quedando á deberles, en libranzas giradas contra las Aduanas del Pacífico, para la emisión de las cuales no se apropió partida alguna en el Presupuesto especial de Crédito Público aprobado para el período fiscal en curso,

DECRETA:

Artículo 1.° Redúcense en la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales para la vigencia económica de1910 las siguientes partidas de los créditos fijados allí en los capítulos y artículos que pasan á expresarse:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 44.

Gastos varios

Artículo 256. Para compras de material para el Ferrocarril de Sabana $ 20.000

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 51.

Marina de Guerra - Personal y material.

Crucero "Pinzón" y escuela Naval.

Artículo 297. Sueldos de los empleados en once meses, así:

1. ° Del Director, á $ 500 mensuales en diez meses 5,000
6. ° Del Médico, á $ 100 mensuales, en diez meses 1,000
7. ° Del Brigadier, ä $80 mensuales en diez meses 800
17. ° De cuatro marinos, á $ 26 mensuales cada uno, en diez meses 1,040
19. ° De un portero á $ 27 mensuales, en diez meses 270
27. ° De doce cadetes, á $ 27 - 50 mensuales cada uno, en diez meses 3,300
28. ° De setenta y cinco clases, á $ 12 mensuales cada una, en diez meses 9,000 20,410
Artículo 301. Para reparación del Vapor Magdalena en Girardot 8,000
Artículo 302. Para reparación del crucero Bogotá 10,000 38,410
Pasan $ 58,410
Vienen $ 58,410

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 59

Gastos varios

Artículo 354. Para útiles de escritorio, material y aseo del Ministerio, en el año 2,000

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 9.

Gastos Varios

Artículo 492. Para útiles de escritorio del Ministerio, en el año 2,000

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 8.

Edificios nacionales

Artículo 526. Para completar el auxilio á la Basílica Primada de Colombia 3,000
Suman las reducciones 65,410

Artículo 2.° Auméntase en la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales para la vigencia económica de 1910 las siguientes partidas, á los créditos fijados allí en los capítulos y artículos que se expresan en seguida:

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 21

Tribunales de Distrito Judicial

Artículo 70 A. Para honorarios de los Conjueces de los tribunales superiores de Distrito Judicial que ejerzan funciones, en el año $500
Artículo 3.° Liquidase en el Presupuesto Especial de Crédito Público aprobado para el período fiscal de 1910, la sama de setecientos mil pesos, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

EMISION DE DOCUMENTOS DE CREDITO PUBLICO

Capitulo único.

Artículo 13. Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Pacífico, $ 700,000.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagaderas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

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