Por el cual se adiciona el marcado con el número 167 de fecha 21 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las salinas marítimas de propiedad particular existentes hoy en las costas de la República, y las que en lo sucesivo se construyan o instalen, no podrán ser arrendadas ni traspasadas en propiedad por sus dueños a personas o compañías extranjeras.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA.
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