por el cual se reglamenta provisionalmente la Administración de una vía férrea. (Trayecto de ferrocarril entre Zipaquirá y Nemocón)

Rango Decreto
Publicación 1916-02-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Estado, en virtud del contrato de fecha 21 de agosto de 1915, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y el Apoderado legal del Síndico de The Colombian Central Railway Company Limited, adquirió la propiedad del trayecto de vía férrea comprendido entre la ciudad de Zipaquirá y Nemocón, con las anexidades, dependencias y elementos que el mismo contrato enumera;

Que no puede el Gobierno acudir al expediente de atender a la explotación del trayecto mencionado con material rodante propio, toda vez que eso acarrearía, con notorio perjuicio del público, un transbordo costoso en los diversos servicios, circunstancia que coloca al Estado en las mismas condiciones en que estaba The Colombian Central Railway Company Limited, entidad vendedora, con la Compañía del Ferrocarril del Norte, entre Bogotá y Zipaquirá; y

Que no está prevista en ley especial la forma y manera de explotación de dicho trayecto, atendidas esas condiciones excepcionales,

DECRETA:

Artículo 1.° Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas la Administración del trayecto de vía férrea comprendido entre Zipaquirá y Nemocón, y en tal virtud el mismo Ministerio queda autorizado para celebrar con la Compañía del Ferrocarril del Norte los arreglos que se juzguen indispensables para regular la prestación de servicio y contabilidad común a las dos Empresas, tomando como base los que existían entre la Compañía extinguida y la del Ferrocarril del Norte.
Artículo 2.° Invítese al Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, responsable del Erario Nacional, del carácter de Administrador Interventor del trayecto de vía férrea enunciado, y en tal virtud corresponde a ese funcionario verificar con su firma las liquidaciones mensuales de productos y gastos, crear los comprobantes que las respalden y rendir esa cuenta especial ante la Corte del ramo. Los libros de contabilidad que en debida forma y legalmente registrados lleve la Compañía del Ferrocarril del Norte, y los arreglos que con el Ministerio de Obras Públicas se celebren, darán origen a esas liquidaciones y a esos comprobantes, pero aquéllas y éstos llevarán precisamente la firma del Revisor de las dos Empresas, cargo que actualmente ejerce el señor Eduardo Gómez Saiz.

Parágrafo. La fianza que tiene prestada el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas se adicionará en forma que abarque la nueva cuenta que va a manejar, y por el servicio extraordinario que se adscribe a ese empleado tendrá derecho a un sobresueldo eventual equivalente al siete y medio por ciento (7% por 100) de los productos líquidos del trayecto de la vía férrea.

Artículo 3.° Verificadas las liquidaciones mensuales y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, en su carácter de administrador Interventor, consignará en la Tesorería General de la República los productos del trayecto, y el comprobante de tal consignación se incorporará entre los que deben presentarse a la Corte de Cuentas.
Artículo 4.° Con los elementos que formen cada cuenta mensual rendirá el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, al Ministro, informes periódicos que den clara y precisa idea del movimiento e incidentes de esa cuenta.
Artículo 5.° El presente Decreto entrará en vigencia una vez recibido por el Ministerio de Obras Públicas el trayecto de que se trata, con sus anexidades y los títulos de las zonas, de conformidad con el contrato de 21 de agosto de 1915.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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