Por el cual se organiza un Cuerpo de zapadores
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de la Ley 41 de 1924,
decreta:
Artículo 1° Organizase el Cuerpo de zapadores creado por la ley 41 de 1924 (noviembre 26), y nombrase a los siguientes Oficiales:
Comandante, Capitán don Clemente de la Peña;
Teniente don Teodoro Higuera;
Subteniente don Alejandro Mora; y
Subteniente don Anselmo Grijalva,
Artículo 2° El Subteniente don Alejandro Mora desempeñará las funciones de Habilitado, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos por las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 3° El Jefe de la Sección de Remonta del Ministerio de Guerra, procederá a efectuar la adquisición de los ganados indicados por la Ley 41, más los que corresponden a los cuatro Oficiales.
Artículo 4° Facúltase al Comandante del Cuerpo de zapadores paca reunir .el personal de Suboficiales y tropa, en las condiciones indicadas por la precitada Ley.
Artículo 5° El Contador del Cuerpo de zapadores girará por las partidas de dinero, que fueren necesarias para la construcción del alojamiento, de conformidad con el artículo 4° de la misma Ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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