Por el cual se reorganiza el personal de la Colonia Penal y Agrícola de Acacías, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1928-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1º del presente mes en adelante, el personal directivo y de custodia de la Colonia Penal y Agrícola de acacias será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Un Director, con $ 190 mensuales
Un Secretario, con 8
Un Médico, con 160
Un Capellán, con 100
Un Pagador, con 200
Un Almacenista, con 130
Un Despensero, con 75
Dos Inspectores, cada uno con 80
Tres Subinspectores, cada uno con 70
Sesenta y siete Guardianes, cada uno con 56
Artículo 2° Adscríbense al Almacenista funciones de Asistente Agrícola mientras se dispone otra cosa.
Artículo 3° El Despensero estará a órdenes del Pagador, y será nombrado libremente por éste.
Artículo 4° Destínanse cuatro de los Guardianes a prestar sus servicios como maestros de los talleres de zapatería y coticería, sastrería, carpintería y herrería, para lo cual el Director de la Colonia buscara el personal de condiciones tales que puedan prestar a satisfacción el servicio a que se les destina.
Artículo 5° El Director de la Colonia proveerá lo conveniente al establecimiento de la caja Particular de la Colonia para los efectos indicados en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto 1347 de 20 de septiembre de 1922.

Por Decreto separado se dictará el reglamento general de la Colonia.

Artículo 6° Autorizase al pagador de la Colonia para organizar una cuadrilla de obreros para que en el menor tiempo posible construya y monte los puentes colgantes sobre los ríos Negro y Blanco en el camino que se abre para el servicio de la Colonia, de San Miguel al asiento de ella.

Los gastos que demande la ejecución de estas obras se imputaran al artículo 213 del capítulo 13 de la ley de Apropiaciones de 1928.

Artículo 7° Nombrase Inspector ad honorem de las obras indicadas en el artículo anterior, al doctor Placido Castro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.