Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República.de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta, en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| CAPITULO 82 | CAPITULO 82 | CAPITULO 82 |
|---|---|---|
| Del articulo 1500. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | $ | 3.079.00 |
| Del artícutlo 1507. Para materiales, accesorios repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla .Postal del Meta, y en general, para todos los gastos no previstos en los artículos anteriores | 10.000.00 | |
| CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 |
| Del artículo 1518. Para dotación, y.sostenimiento de la Oficina Telegráfica y Telefónica .que debe fupeionar en Bolívar (Santander) | 2.000.00 | |
| Del artículo 1519. Para la Oficina Telegráfica de Los Palmitos, Municipio de Corozal Departamento de Bolívar | 720.00 | |
| Del artículo 1520. Para la instalación- y sostenimiento de las Oficinas Telegráficas de Florián y La Belleza (Santander), a razón de $ 3.000 cada una | 6.000.00 | |
| Del artículo 1521 . Para los muebles y ensenes, de la Oficina Telegráfica de Bolívar (Santander) | 500.00 | |
| Del artículo 1522. Para los gastos de construcción e instalación de las Oficinas Radiotelegráficas o Telegráficas en los Corregimientos de "San -Bernardo del Viento", "Moñitos", "Puerto Escondido" y "Purísima", en los Municipios de Lorica y Momil; y "Montelíbano", en el Municipio de Ayapel, en el Departamento de Bolívar | 12.000.00 | |
| Del artículo 1523. Para ,1a Oficina Telegráfica de San Bernardo, Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño | 720.00 | |
| CAPITULO 86 | CAPITULO 86 | CAPITULO 86 |
| Del articulo. 1535. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias espiradas | 44.834.00 | |
| Del artículo, 1537. Para pagar la "prima móvil" al personal .dependiente del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por los Decretos legislativos números 1232, de 1943 (junio 22) y 967 de 1944 (abril 24) | 910.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 989.853.00 |
| CAPITULO 80 | CAPITULO 80 | CAPITULO 80 |
| Al artículo 1475. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio | $ | 28.855.00 |
| CAPITULO 81 | CAPITULO 81 | CAPITULO 81 |
| Al artículo 1484. Para sueldos del personal del Servicio de Correos | 215.322.00 | |
| CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 |
| Al articulo 1508. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico | 745.676.00 | |
| Suman los créditos | $ | 989.853.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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