Por el cual se deroga el artículo 4º del Decreto legislativo número 0060 de 1957 que autorizó al Gobierno Nacional para ceder un lote de terreno a la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca

Rango Decreto
Publicación 1957-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.

en ejercicio de sus atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el artículo 4° del Decreto legislativo número 0060 del 22 de marzo de 1957.
Artículo 2° El lote de terreno que el Gobierno cedió a la "Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca", en Tota, será destinado al incremento de la piscicultura y pesca en el país.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1957.

Mayor General, GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General, Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General, Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villareal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaria.-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General, Alberto Gómez Arenas.-Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo A. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay A. El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz.-El Ministerio De Obras Públicas Tulio Ospina.

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