Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 110
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones Devoluciones.
| 105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 200.000.00 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 030 Congreso Nacional. 201. Al artículo 0305. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ | 100.000.00 |
| CAPITULO 031 | ||
| Ministerio. | ||
| 003. Al artículo 0321-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de la violencia en el territorio nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, conforme al Decreto legislativo número 0165 de 1958 | 40.000.00 | |
| 001. Al artículo 0325-A. Para remuneración de los miembros y sueldos del personal auxiliar de la Comisión Nacional Investigadora de las causas y situaciones presentes de la violencia en el territorio nacional, conforme al Decreto legislativo número 0165 de 1058 | 60.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 200.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo.-El Ministro de Minas y Petróleos, JulioCésar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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