Por el cual se declaran sobrantes parte de las apropiaciones liquidadas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, legales, y
CONSIDERANDO
que previo estudio, que se ha hecho del presupuesto del Ministerio, se ha encontrado que pueden contracreditarse las partidas que abajo se indican sin perjuicio de los servicios a que están destinadas,
RESUELVE:
Artículo primero. Declarar sobrantes, y por lo tanto disponible para ser transferida, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000.00) parte de las apropiaciones que se indican a continuación, recurso que se destinará a financiar otros gastos de la Administración Pública.
Capítulo 0804
Oficina de Planeamiento,
Coordinación y Evaluación.
Programa 1
Administración e Investigaciones
Económico-Laborales.
Castos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8041. Compra de equipo | $ | 20 000 00 |
|---|---|---|---|
Capitulo 0805
Oficina Jurídica.
Programa 1
Administración, Conciliación y Arbitraje.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8063. Compra de equipo | 10 000.00 | |
|---|---|---|---|
- B) Rama Técnica.
Capítulo 080Í)
División Jefatura Rama Técnica.
Programa II
Divulgación Laboral.
Gastos generales.
| 105,111. | Del artículo 8098 Compra de equipo | 14.000.00 | |
|---|---|---|---|
Capítulo 0808
División de Asuntos Colectivos del Trabajo.
Programa, II
Reglamentación y Control Sindical.
Gastos generales.
| 105,325. | Del artículo 8132. Compra de equipo | 10.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa III
Auditoría Sindical
Gastos generales.
| 105, 325. | Del artículo 8163. Compra de equipo | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|---|
Capítulo 0809
Division de Asuntos Campesinos.
Programa II
Asuntos Colectivos e Individuales del Trabajo del Campo.
Gastos generales.
| 105, 324. | Del artículo 8185. Compra de equipo | 5.000.00 | |
|---|---|---|---|
Capítulo 0812
División de Salud Ocupacional.
Programa I
Administración de la División.
Gastos generales.
| 106, 323. | Del artículo 8207. Impresos y publicaciones | 3.200.00 | |
|---|---|---|---|
Capitulo 0813.
Organizaciones Regionales.
Programa I
Dirección Regional de Antioquia
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8295. Compra de equipo | 10.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa II
Dirección Regional del Atlántico.
Gastos generales.
| 105,111. | Del artículo 8306. Compra de equipo | 8.900.00 | |
|---|---|---|---|
| 106,111. | Del artículo 8308. Servicios de comunicaciones. | 1.100.00 |
ProgramaIII.
Dirección Regional de Bolívar.
Gastos generales.
| 105,111. | Del artículo 8317. Compra de equipo | 6.000.0 | |
|---|---|---|---|
Programa IV
Dirección Regional de Boyacá.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8328. Compra de equipo | 8.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa V
Dirección Regional de Caldas.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8340. Compra de equipo | 11.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa VI
Direcciones Regional de Cauca.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8351. Compra de equipo | 4.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa VII
Dirección Regional de Córdoba.
Gastos generales.
| 105,111. | Del artículo 8362. Compra de equipo | 4.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa VIII
Dirección Regional de Cundinamarca.
Gastos generales.
| 105,111. | Del artículo 8374. Compra de equipo | 20.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 106.111. | Del artículo 8379. Impresos y publicaciones | 2.000.00 |
Programa IX
Dirección Regional del Chocó.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8385. Compra de equipo | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|---|
Programa X
Dirección Regional del Huila.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8396. Compra de equipo | 3.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa XI
Dirección Regional del Magdalena.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8407. Compra de equipo | 9.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 106, 111. | Del artículo 8412. Impresos y publicaciones | 1.000.00 |
Programa XII
Dirección Regional del Meta.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8418. Compra de equipo | 2.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa XIII
Dirección Regional de Nariño.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8429. Compra de equipo | 3.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa XIV
Dirección Regional Santander del Norte.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8440. Compra de equipo | 8.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 106, 111. | Del artículo 8445. Impresos y publicaciones | 800.00 |
Programa XV
Dirección Regional de Santander.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8452. Compra de equipo | 10.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 106, 111. | Del artículo 8457. Impresos y publicaciones | 1.500.00 |
Programa XVI
Dirección Regional del Tolima.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8463. Compra de equipo | 6.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa XVII
Dirección Regional del Valle.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8475. Compra de equipo | 20.000.00 | |
|---|---|---|---|
Programa XVIII
Direcciones Regionales de San Ándres y Providencia,
Caquetá y La Guajira.
Gastos generales.
| 105, 111. | Del artículo 8486. Compra de equipo | 4.000.00 | |
|---|---|---|---|
Capítulo 0814
Consejo Nacional de Salarios.
Programa I
Administración del Consejo.
Gastos generales
| 106, 329. | Del artículo 8502. Impresos y publicaciones | 2.500.00 | |
|---|---|---|---|
Programa II
Consejos Seccionales de Salarios.
Servicios personales.
| 101, 329. | Del artículo 8503. Suel | ||
|---|---|---|---|
Gastos generales
| 106, 329. | Del artículo 8512. Impresos y publicaciones | 2.000.00 | |
|---|---|---|---|
Capítulo 0816
División de Personal
Gastos generales
| 106, 111. | Del artículo 8534. Impresos y publicaciones | 3.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 106, 329. | Suman los contracréditos | $ | 250.000.00 |
Artículo segundo. Por la Dirección Nacional del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se procederá a solicitar al Contralor General de la República la constitución de la correspondiente reserva provisional y la expedición del Certificado de Disponibilidad respectivo, que sirva de base para el contracrédito que se proyecta, al tenor de lo dispuesto por el Decreto número 00164 de 1950.
Comuniquese y cumplace.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Mejía Palacio,
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio del Trabajo,
Víctor G. Ricardo.
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