Por el cual se fija el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-02-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1.° A partir del 1° de enero de 1984, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en trescientos noventa y cuatro pesos ($394.00) moneda corriente.

Parágrafo. Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veinte por ciento (20%) en el valor del punto.

Artículo 2.° Para efectos del pago de viáticos del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, se acogerá a lo establecido en el artículo del Decreto de 1984.

Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984, excepto para lo establecido en el artículo 2°.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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