por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

decreta:

Artículo 1º. A partir del 1º. de enero de 1987, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Código Grado Asignación Mensual Gastos De Representación Total Mensual
0045 01 $ 224.200 $ 224.200
0035 01 224.200 224.200
0025 02 230.100 230.100
0010 03 89.208 158.592 247.800
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Código Grado Asignación Mensual Asignación Mensual Asignación Mensual
1020 01 $ 214.535 $ 214.535 $ 214.535
1020 02 224.200 224.200 224.200
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Código Grado Asignación Mensual Asignación Mensual Asignación Mensual
2035 09 $ 214.535 $ 214.535 $ 214.535
2040 03 187.041 187.041 187.041
2040 05 187.041 187.041 187.041
2040 06 187.041 187.041 187.041
2040 07 197.107 197.107 197.107
2045 06 187.041 187.041 187.041
2045 07 197.107 197.107 197.107
2055 08 204.470 204.470 204.470
2055 09 214.535 214.535 214.535
2060 07 197.107 197.107 197.107
2060 09 214.535 214.535 214.535
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Código Grado Asignación Mensual Asignación Mensual Asignación Mensual
3010 05 175.000 175.000 175.000
3010 06 175.000 175.000 175.000
3010 07 180.982 180.982 180.982
3010 08 187.041 187.041 187.041
3010 09 191.750 191.750 191.750
3010 10 191.750 191.750 191.750
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2º. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2º. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2º. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2º. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
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Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 80 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes de Martínez.

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