Por el cual se liberan los precios de admisión a las salas de exhibiciones cinematográficas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del articulo 2º del Decreto 129 de 1976,
DECRETA:
Articulo 1ºLas tarifas de admisión a las salas de exhibiciones cinematográficas serán señaladas libremente por los exhibidores.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Fernando Cepeda Ulloa.
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